lunes, 18 de agosto de 2008

Preguntas con respuestas respecto a la excarcelación de José Ignacio de Juana Chaos

Código Penal Aplicado.

Aquí esta la clave de todo: este individuo fue juzgado por el código penal del año 1973 que era una modificación del código penal de 1941 pero con múltiples cambios realizados por los primeros gobiernos democráticos.

Pena de Muerte

Si realmente hubiera sido juzgado por el código penal de 1973 a ese individuo le hubiera esperado la pena de muerte. Lo que no he podido averiguar es si le hubiera esperado el garrote vil tal como hicieron con Salvador Puig Antich o hubiera sido ejecutado por un pelotón de fusilamiento.

Existe la pena de muerte en España en la actualidad.

Si y no. En la Constitución española figura.

Artículo 15 Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Es decir la Constitución actual ampara la pena de muerte sólo para tiempos de guerra. La salvedad consiste en que se modificaron las leyes penales militares para que no existiera esa posibilidad con que actualmente esta prohibida la pena de muerte.

Pero al prevalecer la Constitución sobre las leyes penales militares bastaría con una modificación de la ley para volver a implantar la pena de muerte en España, sólo para tiempos de guerra. La guerra debería ser declarada por el Rey (actuando como Jefe de Estado) previa autorización de las Cortes Generales.

Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.


Pena máxima en prisión

Al cambiar los artículos del código penal del año 1973 se le juzgó como si fuera un preso común Entonces al retirar los artículos mas duros de ese código penal resultó que solo se podía estar 30 años en la cárcel y además se podía conmutar pena realizando trabajos y estudios en la cárcel.
Así este personaje por 25 asesinatos solo cumpliría 18 años de cárcel, aunque hubiera sido condenado a 3.129 años de reclusión.

¿Qué hubiera sucedido si hubiera cometido un asesinato en vez de 25?

Hubiera tenido la misma pena. Es decir al ser detenido después de realizar todos los asesinatos solo podía estar un máximo de 30 años en la cárcel, si hubiera cometido 1 asesinato y hubiera sido detenido hubiera estado 30 años en la carcel menos las reducciones de condena, luego hubiera salido de la cárcel y cometido otro asesinato y ser detenido hubiera estado otros 30 años de cárcel menos las reducciones de condena.

Reducción de condena

La reducción de condena que ha realizado este individuo es perfectamente legal ya que así estaba estipulado en la legislación vigente y si se demuestra que se le han concedido títulos de estudios que no ha realizado, él no es culpable sino que serían culpables las personas que han firmado que él haya realizado dichos cursos.

¿Qué hubiera sucedido si hubiera cometido los asesinatos con el código penal actual?

Hubiera estado un total de 40 años en la cárcel sin posibilidad de redimir ningún año. Respecto a posibles reducciones de condena, la reforma del Código Penal realizada en 1995 anuló la aplicación de las redenciones para los delitos cometidos a partir de entonces

¿Se le puede volver a condenar por los asesinatos realizados o subirle la pena?

En España existe el principio de cosa juzgada y no se le puede juzgar a una persona más de una vez por el mismo delito cometido.

Respecto al Principio de irretroactividad de las leyes: en ningún caso las leyes pueden producir efectos anteriores a su comunicación, cuando tengan carácter sancionador o restrinjan los derechos individuales es decir que a una persona se le debe juzgar según la legislación que hubiera en el momento de cometer el delito y si esa ley cambia se le podrá aplicar la nueva sólo si esmas beneficiosa para el reo.

Arrepentimiento

No es necesario el arrepentimiento para salir de cárcel en España. Se cumple la condena y una vez cumplida se le devuelve la libertad.

Vivir junto a sus victimas,

En la condena no figura ninguna mención a que no pueda residir en el antiguo piso de su madre. ya que el último delito por el que permanece en prisión es de amenazas, que no puede acarrear una orden cautelar de no acercamiento. Actualmente Se está estudiando que en un futuro se impongan.

Otra cosa distinta es si se ha producido algún delito en la trasmisión por parte de la madre de De Juana al vender el piso a la mujer de De Juana ya que si ese piso se hubiera trasmitido entre madre e hijo (via trasmisión patrimonial o via herencia) hubiera sido expropiado por el Estado para pagar las indemnizaciones a las victimas que aun se adeudan.

¿Es posible modificar la ley y establecer a partir de ahora la cadena perpetua?

No es posible actualmente, Habría que modificar la Constitución Española.

El Art. 25.2 de la Constitución Española establece que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social».

Según Luis Rodríguez Ramos en una entrevista en el periódico ABC argumentaba- “Es evidente que cuando en 1978 la Constitución derogó la pena de muerte y resultó como pena máxima la de 30 años de prisión, además reducible en un tercio (a 20 años) por aplicación de la redención de penas por el trabajo entonces vigente, el legislador podía haber implantado la prisión perpetua, revisable a los 10 ó 15 años por si el condenado se hubiera arrepentido. Esto sería compatible con el actual Art. 25 de la Constitución, como lo ha sido y sigue siéndolo en Alemania, Inglaterra, Francia o Italia. Si así lo hubiera hecho el legislador aquél entonces, no existiría el presente problema. Debe hacerse constar que tras la reforma del Código Penal de 2003, el tope máximo en este tipo de delitos se ha elevado hasta 40 años, y a partir de la entrada en vigor de dicha reforma la situación de los condenados a esa pena en España es mucho peor que la de un condenado a cadena perpetua en Alemania, pues los 40 años no son revisables”
Olá! Se você ainda não assinou, assine nosso RSS feed e receba nossas atualizações por email, ou siga nos no Twitter.
Nome: Email:

0 comentarios: